viernes, 19 de junio de 2009

COMENTARIOS DE LA LEY 27269

APELLIDOS Y NOMBRE:

JEFE DE GRUPO: GARCIA GONZALES, YADIR 1-8
CHAVEZ QUISPE, SONIA 9-15
ORTEGA MELLIZO, ROCIO 16-23
AROSTEGUI ROJAS, ELVA 24-30
RAMIREZ AGUIRRE, ANGELA 31-38
MANCO VELASQUEZ, FIORELA 39-45
CUYA OLIVERA, ROXANA 46-50

http://www.sencico.gob.pe/normasdiario/2008/jul005.html
http://www.slideshare.net/jsabastizagal/normas-legales
http://dark2322.spaces.live.com/Blog/cns!539FD6C6EA922931!109.entry
http://www.derechoycambiosocial.com/rjc/revista8/comercio.htm
http://www.alfa-redi.org/area_tematica.shtml?x=204

18 comentarios:

  1. Holaaaaaaa...por lo visto soy la primerita en colocar un comentario :) a ver pues ....
    con relaciòn a los artìculos a mí designados(art. 16 al 23)que son en referencia a la firma y certificado digital,estos marcan la responsabilidad que se designan tanto en caso de persona naturales como juridicas,siendo en elprimer caso la misma titular de certificado y de firma digital y en el segundo la persona juridica la titular de certificado digital y el representante debidamente acreditado el titular de la firma digital,habiendo una excepcion de la titularidad de firmas digitales para las solicitudes hechas para el uso de firma por agentes automatizados

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  2. Bueno siguiendo con mis comentarios jiiijjij...me parece muy importante la designacion de responsabilidades juridicas respecto a los certificados y firmas digitales asi como de sus efectos...para todo esto se hace ademas de conocimiento del acceso bajo procedimiento para dicho certificado y firma digitales los cuales varian segun lo quemencione enmi comentarito anterior :)...Ah y segun el texto que se dispuso en este blog ,en el art.23 se menciona los elementos bàsicos dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Digital que como mìnimo deben ser los mencionados en el art 7..y lo revise y realmente es que estos elementos se enuncian en el art. 11 de la ley referida :) jiii asi que hay que tomar en cuenta esto si?

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  3. a ver que mas encontre de importante en los articulos el tema de las obligaciones del titular de certificados digitales por ejemplo..este debe actualizar constantemente la informaciòn que entrega a la entidad de certificaciòn o la de registroo verificacion,siendo a su vez responsable por ella de su veracidad y exactitud....osea que en el caso de la persona juridica el responsable es el representante acreditado :s

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  4. entre los requisitos para obtener uncertificado digital se menciona que para personas naturales estas deben tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles,esto es a decir por el codigo civil vigente ser mayor de edad y el poder expresar plenamente la voluntad y no estar la persona impedida de ejercerlas por la ley

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  5. comentarios de la ley de firmas y certificados articulos del 1-8 ( yadir alberto garcia gonzales )

    Comentario del art. 1

    En el primer articulo se habla de en que sectores esta ley puede regular, así es el caso de el sector privado y sector público además de la utilización de esta ley en diversos documentos electrónicos; en mi opinión este articulo habla en una forma general con respecto a esta ley.

    Comentario del art. 2

    En este artículo pues explican un poco de la autonomía de voluntad con respecto a la informática, dice que esta ley no restringe la autonomía de voluntad de la persona, en mi opinión este articulo esta muy bien elaborado ya que la ley no da potestad para restringir la autonomía de voluntad de la persona y mejor que hayan especificado eso en este articulo.

    Comentario del art. 3

    En este articulo habla de la prestación de servicio de certificación, registros y verificación en mi opinión este articulo da a entender que mas que nada se influencia con el aspecto económico.

    Comentario del art. 4

    En este articulo definen las palabras que componen el concepto en si de esta ley, a mi parecer lo definen para que el lector pueda entender en su totalidad esta ley.

    Comentario del art. 5

    En este articulo hablan de un efecto muy importante que tiene esta ley que cuando una documento electrónico posea una firma digital cumple con todo lo dispuesto en e l reglamento a mi parecer este articulo lo que hace es aclarar mas la posición de esta ley.

    Comentario del art. 6

    En este artículo hablan de un caso muy particular, dice que las firmas generadas fuera de de la infraestructura de esta ley tiene validez igual que las firmas manuscritas claro que siempre que sean reconocidas por una autoridad, a mi parecer estuvo muy bien que hayan puesto este caso peculiar ya que explican mas puntos acerca de esta ley.

    Comentario del art. 7

    En este articulo explican como las firmas digitales pueden servir como medio de prueba dentro de un proceso en este aso se convoca a un perito en firmas digitales, en este caso yo puedo decir que en un proceso como se sabe se remite mucho a las pruebas y esta es una buena especificación de lo que puede hacerse con las firmas y certificados.

    Comentario del art. 8

    En este articulo explican mas que la formalidad de la certificación digital y de las firmas, en mi opinión si es necesario pones una firma digital ya que esto acredita el documento como propio y autentico de una persona.

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  6. con relacion a las personas juridicas como requisito para obtener certificado digital se menciona que deben estar inscritas en los registros correspondientesa solicitud de la entidad competente..seguire colocando mas comentarios byebye...nos vemos mañana :) suerte!

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  7. espero que a nadie se leocurra borrar mis comentarios!!!!! jummmmmmmmmmm! cuidado yadir! jejjeje hasta mañana :)

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  8. . holis!!!! a todoss... con respecto a los articulos del 9º al 15º, mis comentarios son los sgtes: DEL TEMA.

    LEY Y FIRMAS DE CERTIFICADOS DIGITALES

    "Ante cualquiera alteraciòn en el mensaje de datos o firma digital puede ser detectada"

    Para la mejor conservación de mis datos seria razonable llegar a cumplir con aquellos requisitos que me mencionan en el artìculo 10º el cual me da a tener protecciòn a mis datos legalmente ante alguna falta que me puedan ocasionar.
    Y verificando si todos mis proyectos estan cumpliendo con estos reglamento me hace favorable ya que me ayuda a gozar.... de la proteccion que esta me asegura.

    Se ha constituido un buen artìculo para la mejor prevención de no hacer alterado mi firma digital... "Es única al titular de la firma digital y a cada mensaje de datos firmado
    por éste" Está añadida o asociada lógicamente al mensaje de datos de tal manera
    que es posible detectar si la firma digital o el mensaje de datos ha sido alterado...proteger y poner lìmites sobre aquellos que quieren dañar,distorsionar o alterar mis datos privados.
    NOS VEMOS MAÑANA CHICOSS... A ESTUDIARRR!!!!!

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  9. Comentarios de La Ley de Firmas y Certificados Articulos del 31-38 (RAMIREZ AGUIRRE, ANGELA)

    COMENTARIOS DEL ART 31:

    En este art nos habla que la entidad de certificación cesa sus operaciones en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Digital

    De alguna manera vemos que la autoridad administrativa competente reglamentará los procedimientos para hacer público el cese de operaciones de las entidades de certificación y q despues d haber cesado estas deben ser canceladas.
    Ami parecer esta bien que los certificados pierdan validez depues d haber sido cesadas ya que pueden tener otros usos.

    COMENTARIO DEL ART 32:

    En este art explican las funciones que tienen las entidades de registro o verificación

    COMENTARIO DEL ART 33:

    Aca nos hablan de las obligaciones que tienen las entidades de registro o verificación acreditadas

    COMENTARIO DEL ART 34:

    Podemso observar en este art que las entidades de registro o verificación acreditada deberán contar con el
    respaldo económico para afronatr ciertos daños que pueda sufrir.

    COMENTARIO DEL ART 35:

    Vemos que la entidad de registro o
    verificación debe notificar el cese de sus actividades a la autoridad administrativa, a mi parecer esta bien porque de alguna manera se estara veidno que funciones esta realizando.

    COMENTARIO DEL ART 36:

    En este art se designa al Instituto
    Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual
    (INDECOPI) como la autoridad administrativa competente.

    COMENTARIO DEL ART 37:
    En este art nos deja en claro que si algunos de los elementos señalados es administrado por un tercero, la entidad solicitante deberá demostrar su vinculación con aquél, me parece bien ya que de alguna manera habria oden en ese aspecto y seguridad.

    COMENTARIO DEL ART 38:

    Este arte nos pide que la solicitud de acreditación de entidades de certificación debe presentarse a la autoridad administrativa competente, observando lo dispuesto en el
    artículo anterior y adjuntarlo con lo dispuesto en este art.

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  10. Comentarios de la Ley de Firmas y Certificados Digitales - ARTICULOS 39 AL 45 (MANCO VELASQUEZ FIORELA)

    Artículo 39º :
    Comentario
    Es necesario que las entidades para que puedan ser registradas por la autoridad administrativa y puedan obtener su acreditación de registro cumplan con el proceso de dar servicios.

    Artículo 40º:
    Comentario
    Es importante señalar los siguientes requisitos para que una entidad pueda suscribir ante un órgano competente de la administración publica como las sgts: debe acreditarse que se ha constituido una persona jurídica y quien es su respectivo representante, debe señalar su domicilio, debe una persona declarar ante un notario la debida información de que la entidad se encuentra en condiciones optimas en el aspecto físico, la actividad y el desenvolvimiento de la entidad y aceptar la verificación del órgano de la administración publica.

    Artículo 41º :
    Comentario
    El órgano competente de la administración debe verificar y constatar que la entidad ha cumplido con todos los requisitos que el reglamento y que esos datos rebelados sena verdaderos y esos pueden ser evaluados por la autoridad competente administrativa o un tercero de la administración.

    Artículo 42º:
    Comentario
    Es indispensable saber que si las entidades presento los requisitos de competencia en el extranjero la autoridad administrativa lo reconocerá y lo evaluara pero siempre y cuando esta entidad cumpla con los requisitos que señala la ley.

    Artículo 43º:
    Comentario
    Las entidades si al momento se suscribirse tienen algún problema o deficiencia en el proceso podrán subsanarse y solicitar que se detenga el proceso para resanar esa deficiencia y luego retomar el proceso pero si se ha terminado el proceso y no se ha corregido esas deficiencias y no podrá ser registrada.

    Artículo 44º :
    Comentario
    Este articulo nos señala que la entidad responderá por los costos de la tramitación del procedimiento y los demás que el autoridad administrativa proponga.

    Artículo 45º:
    Comentario
    Este articulo señala que la acreditación que le darán por 10 años es renovable y la entidad siempre estará siendo evaluada por la autoridad competente para poder mantener dicha acreditación de la entidad.

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  11. CUYA OLIVERA, ROXANA

    ART.46 AL 50 DISPOSICIONES FINALES.
    COMENTARIO ART.46 Cancelación de acreditación.

    Es completamente correcto así como se dispone de la acreditación se, cancele ya que hay diversos motivos que justifican este procedimiento para cancelar acreditaciones, como lo son el la extinción de la persona jurídica, la liquidación de la junta de acrededores, sanción impuesta por autoridad administrativa, o alguna vía judicial.

    COMENTARIO ART.47 cap.III " de los certificados emitidos por entidades extranjeras".
    Art.47 Acuerdos de reconocimiento mutuo.
    En este art. podemos reconocer que las entidades similares administrativas suscriben acuerdos mutuos, para así extender fuera de sus fronteras certificados digitales otorgados en el extranjero así como la Infraestructura Oficial de Firma Digital, además estas deben de cumplir con el reglamento exigidas por la ley.

    COMENTARIO ART.48 reconocimiento de certificados emitidos por entidades extranjeras.
    En este art. Nos hace mención de los certificados extranjeros que requieren en reconocimiento por las autoridades nacionales en sus certificados, para lo cuales necesitan acudir a entidades nacionales que realicen certificaciones con entidades extranjeras, para lo cual estas entidades nacionales asumirán todas las responsabilidades del caso, para lo cual debe verificar la legalidad de todos los procedimientos. Así como la autoridad administrativa debe emitir todas las normas que aseguren el cumplimiento adecuado, con la información correcta de estos.

    COMENTARIO ART.49 certificaciones cruzadas
    Las entidades nacionales podrán, emitir certificaciones cruzadas con entidades extranjeras para reconocer los certificados digitales incorporándolos como suyos dentro de la infraestructura oficial de la firma digital, siempre que este conforme con el art. 11, del mismo. Estas entidades deberán asumir si es que lo hubiese posteriormente todos los daños y perjuicios ocasionados por las certificaciones digitales estos deben cumplir con el art.2 de la ley.

    Supervisión de entidades acreditadas.

    COMENTARIO ART.50 facultades de supervisión
    En este art. nos hace mención de que la autoridad administrativa tiene la facultad de verificar la correcta prestación de los servicios, verificar los registros de las entidades que presten servicios bajo Infraestructura Oficial de la firma digital, establecidas en la ley, reglamento así como las resoluciones.

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  12. Ortega Mellizo,Rocio Ivonne :) -Artìculos del 16 al 23 -
    Holaaaaaaaaa :) ...Para seguir el orden,bueno darè comentario a cada uno de los artìculos referidos ..a ver ..

    ART.16 Del Titular De La Firma Digital
    Como les habìa comentado esta diferenciaciòn se recalca a lo largo de la ley,es de gran utilidad porque como toda ley debe ser cuidadosamente formulada a saber y descritade tal forma que sea de facil entendimiento para quienes la usen.
    ART.17 Obligaciones del Titular de la Firma Digital
    Como es visto las responsabilidades del titular entanto como obligaciones van desde el conocimiento del uso tanto hasta la responsabilidad del ejercicio del mismo.
    ART.18 Invalidez de la Firma Digital
    En dicho artìculo se mencionan pues en que circunstancias se invalida la firma,por su uso indebido,y obviamente se aclaran cisrcunstancias en que la persona que dio dicho uso debera ser sujeto de castigo.
    ART.19 Requisitos para Obtener un Certificado Digital
    Con respecto a èste artìculo es de notar que siempre debe estar acorde a legalidad la identidad de la persona ,sea natural o jurídica.
    ART.20 Especificaciones Adicionales para ser Titular de un Ceritificado Digital
    Estoy muy en acuerdo con la parte que hace referencia a la entrega de informaciòn como requisito y de que èste pedido no tendrìa que producir objeciòn alguna ,al entregar informaciòn verdadera no creo que se pudieran producir ningun tipo de inconveniente al solicitante o bien a quien se representa.
    ART.21 Procedimiento para ser Titular de un Certificado Digital
    Lo que se hace de conocimiento y de diferente a los otros artìculos ,en èste ,es la comprobaciòn de la identidad de la persona natural o en el caso de la persona jurìdica se aclara para una (DNI) y para la otra la inscripciòn en los registros pùblicos o de competencia.
    ART.22 Obligaciones del Titular de Certificado Digital
    Se declara que quien tenga la responsabilidad de certificado digital no podrà declararse en desconocimiento de las condiciones de uso y de lo permisible a hacer para controlar el uso indebido del mismo.
    ART.23 Contenido del Certificado Digital
    Se mencionan que los elementos dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Digital estan descritos en elartìculo 7de la ley y si echamos un vistazo èstos se eencuentran el el artìculo 11 de la ley a la que hacemos referencia en èsta pàgina... y hay que tomar en cuenta pues son el contenido del Certificado Digital.

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  13. jijiii porfin pude hacer esa entrada jum! bueno byebye a mis compañeros de salòn :)

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  14. ELVA AROSTEGUI ROJAS.
    cON respecto a los art:25; 26; 27.
    art25:
    el presente disposotivo nos hace indicar los puntos escenciales por la cual se lleva acabo la cancelacion de certificados digitales como :por revocatoria, extincion de la entidad de certificacion y otros razones en la cual no lleve acabo la celebracion del acto..

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  15. Art:26;27
    la presente disposotivo ordena que el individuo quien tenga interes legitimo puede solicitar la cancelacion del certificado digital mediante un representante acreditado mediante procedimientos mecionados.. por lo consiguiente sta bajo su deber dominio a solicitar su cancelacion.
    CON respecto a la cancelacion por revocacion sta norma la entidad de certificacion puede sernsolicitado por terceras personas en la cual la entidad tiene que dar a conocer los procedimientos para obtener la revocatoria

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  16. siguiendo con los comentarios:
    Art.29:
    ste dispositivo describe claramente las obligaciones de la entidad de certificacion uq esta en total obligacion de dar a conocer,BRINDAR;INFORMAR; PROTEGER A LOS USUARIOS CON LA FINALIDAD DE NO TENER¡ALGUN PROBLEMA EN LA CUAL EL USUARIO SE VA VER AFECTADOY LA ENTIDAD TIENE Q SER INFORMADO SI SE COMETIRA UNA IRREGULARIDADY EN LA CUAL LA ENTIDAD DA SU RSPALDO EN CASO QUE SE COMETIERA UNA INFRACCION..
    AROSTEGUI:))

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  17. Art30:
    la entidad de certificaion debe obtener el rspaldo enconomico para asi realizar su diligencia o funcion correspondiente si en el caso que se cometiera una infraccion que por consecuencia debe afrontar los riesgos; conforme a ley

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